viernes, 27 de marzo de 2009

Con el IVA los trabajadores pagan por ser explotados

Cómo Suavizar el IVA
Manuel C. Martínez M.
26 mar. 09
“El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo. Un impuesto indirecto es el que no es percibido por el fisco directamente de la persona que soporta la carga del tributo. Se aplica en las transferencias a título oneroso de bienes y prestaciones de servicios, y quien soporta el impuesto (la carga fiscal) son los usuarios finales o consumidores. Cada actor en la cadena de añadido de valor paga a su antecesor en la cadena el IVA correspondiente al precio facturado por este, y a su vez percibe de su sucesor en la cadena el monto correspondiente al impuesto asociado al precio que facturó. Cada actor (excepto el consumidor final) es responsable ante la autoridad tributaria por liquidar y pagar la diferencia entre el IVA pagado (crédito fiscal) y el IVA cobrado (débito fiscal).
Ejemplo
El siguiente ejemplo muestra la mecánica simplificada, con un IVA generalizado de 10%.
La empresa A produce, a partir de recursos naturales, el bien X1, al que fija un precio de 100 ¤ por unidad.
A vende X1 a B, con un precio de 100 ¤, y añade 10 ¤ en concepto de IVA. Por lo tanto, B paga a A 110 ¤. Resultado fiscal: A es deudor del fisco por 10 ¤
B transforma cada unidad de X1 en una unidad de X2, bien al que fija un precio de 150 ¤.
B vende X2 al distribuidor C, adicionando IVA por 15 ¤. Por lo tanto, C paga a B 165 ¤. Resultado fiscal: B es deudor del fisco por 5 ¤ = (15 - 10)
C distribuye X2 en el comercio minorista, fijando un precio de 200 ¤.
C vende X2 a la tienda D, adicionando IVA por 20 ¤. Entonces, D paga a C 220 ¤. Resultado fiscal: C es deudor del fisco por 5 ¤ = (20 - 15)
D vende X2 al público, fijando un precio neto de 240 ¤.
El consumidor final F compra X2 en la tienda D. F paga por el producto 264 ¤. Resultado fiscal: D es deudor del fisco por 4 ¤ = (24 - 20)
Como se ve en el ejemplo, todo el monto acumulado del impuesto (10+5+5+4=24 ¤) es soportado por el consumidor final (F), pero ha sido percibido en varias etapas intermedias: percepción(A+B+C+D) = impuesto pagado por el consumidor final.>> Tomado de Wikipedia (26-03-2009)
De entrada, en ese ejemplo, # 1, el trabajo agregado por el fabricante A se considera como “recurso natural”, y si bien lo es, entonces resulta equiparado indebidamente a medios de producción o simplemente a objetos e instrumentos de trabajo.
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es la moderna forma de impuesto indirecto aplicado a todos los compradores tanto de medios de producción con fines productivos o de bienes intermedios con fines también productivos o para su reventa al consumidor final, según disposiciones acogidas e implementadas por el Ejecutivo Nacional de los países que lo perciben. Se suma a la renta de licores, cigarrillos y otros.
Como tal, el IVA lo sufren todos los compradores iniciales de mano de obra y medios de trabajo y objetos de trabajo, y los manufactureros intermedios (manufactureros o transformativos), así como los comerciantes finales de productos ya elaborados.
Como se desprende, el Estado pecha con el IVA a todos los productores comerciantes y consumidores de bienes finales e intermedios y precedentes, con inclusión del primer vendedor de la mercancía que sea objeto de procesos productivos o mercantiles posteriores, e incluye casi todos los productos de la cesta alimentaria, calzado, vestido, bebidas gaseosas y espirituosas, viajes, y algunos servicios profesionales.
Ahora paseémonos por el título de este impuesto, Impuesto al VALOR AGREGADO. En la literatura económica se entiende por VALOR AGREGADO o añadido la porción de valor (trabajo) nuevo que sólo por concepto de mano de obra se suma a determinado capital constante, a los medios de producción que reciben la manufactura inmediata para su transformación en una mercancía diferente (materias primas, energéticos, depreciaciones o insumos por desgaste de maquinarias y equipos,…).
En la connotación contable, que sirve de base a los Estados para fijar cuantía porcentual del IVA en los diferentes países donde rige, IVA traduce simple diferencia entre valor de compra y valor de venta. Esta última definición amerita un tratamiento especial:
En el caso del ejemplo de arriba, el productor de X1, A, receptor inicial de IVA, carga este al precio de venta (100), como si este valor y precio fuera 100% un valor agregado. Como sabemos, en A , X1 contiene un coste < 100 por concepto de capital constante insumido en la fabricación de X1, más el coste salarial inmediato de la mano de obra aplicada. Digamos que pagamos IVA por valor agregado y por el valor que recibe el agregado, por lo menos en la instancia o fase A que nos ocupa.
O sea, el consumidor y el empresario inicial pagan IVA por las materias primas y medios de producción originarios o de primer orden y, lo más interesante, el trabajador paga IVA hasta por el componente de ganancia (plusvalía) que necesariamente se integra al valor 100 del ejemplo en cuestión.
Corolario, el IVA de Venezuela y de todos los demás países capitalistas es pagado por los trabajadores y como tales son pechados hasta por la ganancia que dejan a sus patronos. Entonces, indolentemente, el Estado burgués, pecha a sus trabajadores por dejarse explotar por sus patronos. Resumiendo: En estas sociedades, el Estado a quienes se dejan explotar en los centros productivos, pecha por haberse dejado explotar según la rentabilidad y el valor agregado gratis que los asalariados dejan a favor del patrono.
Pero en este artículo nos propusimos sugerirles a los gobiernos del mundo que bien podrían suavizarles esa pesada carga a los trabajadores. Como sábese, los asalariados no sólo viven para trabajar, sino que se ven obligados a consumir mercancías para sobrevivir, a convertir 100% de su paga en mercancías, a trasladarlo a las cajas de los comerciantes que involucran sus hábitos de consumo, salvo escasas porciones de ahorro por concepto de privaciones sufridas en las nunca satisfechas necesidades de los trabajadores de medianos y bajos ingresos salariales.
Entonces, como quiera que los trabajadores convertirán sus salarios en mercancías, y como quiera que eso supone satisfacción del IVA, bien podría el Estado suavizar esa cobranza mediante el descuento directo por nómina y según los salarios. De esta manera, el Estado se ahorraría los gastos de recaudación, cajas registradoras y complementos tributarios, y así evitaría posibles distracciones en el manejo, circulación y recepción de un impuesto cuya cobranza se ha dejado en amos de intermediarios. Para las mercancías exoneradas los consumidores presentarían las respectivas solicitudes de reintegro según facturas ad hoc.